Accidente de Trafico

La legislación española en su art. 2 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil” Además del “seguro obligatorio”, que comprende las coberturas mínimas de cualquier seguro de circulación, se pueden ampliar tales coberturas, dependiendo del uso que se le vaya a dar al vehículo, conformando el denominado “seguro voluntario”. No es lo mismo contratar una póliza para un coche particular, que para un camión o para una autocaravana. Por mencionar algunas coberturas básicas del seguro voluntario, las más comunes son la asistencia en viajes, avería o pinchazos, grúa y taller, pérdida de llaves; defensa jurídica, tarifas del abogado por la reclamación, tasas legales, gastos del notario; seguro del conductor, asistencia sanitaria e invalidez permanente del asegurado-conductor. Respecto a los tipos de vehículos y sus usos, en el último tiempo, en España, incluso antes de la pandemia, se ha visto un aumento autocaravanas, principalmente por la prestación de comodidades a la hora de viajar que permiten tener mayor libertad y contacto con la naturaleza. Actualmente existen 45.000 vehículos de este tipo matriculados y se espera un crecimiento para los próximos años en general. Es por esto, que el sector asegurador ya ofrece una oferta específica de seguros para este tipo de vehículos (autocaravanas y campers, módulos estáticos). Este tipo de seguros de autocaravanas, tienen coberturas especiales, ya que se encuentran entre un tipo de camión y una casa, por tanto, al ser un vehículo motorizado requiere la cobertura de responsabilidad civil obligatoria, pero al ser un tipo de casa, también deben contar coberturas de contenido, como los muebles y otros bienes. En el caso de camiones, sea cual sea el tipo, camiones rígidos, de cabezas tractoras, remolques, etc., la conducción presenta mayor complejidad que otros vehículos de menor peso y tamaño, sobre todo cuando van cargados de mercancías y más aún, cuando las condiciones climáticas no son las mejores. Las pólizas para este tipo de automóviles son más complejas, completas y económicamente más caras, porque suelen incluir coberturas que protegen al camión, mercancía y al conductor, y al ser vehículo de motor obligatoriamente debe incluir la cobertura de responsabilidad civil. Pues bien, como se puede entender, cada tipo de vehículo necesita un seguro obligatorio, ampliable a un voluntario especifico, ya sea por el tipo de uso o incluso por las coberturas que se quiere incluir. No obstante, a la hora de tener un accidente de tráfico los pasos a seguir no difieren en el tipo de vehículo. Si uno de los vehículos involucrados circula sin seguro, respecto a las lesiones físicas que se le generan a los ocupantes del otro vehículo, es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo de indemnizar a los perjudicados por las lesiones físicas. En el caso que todos los vehículos involucrados cuenten con seguros obligatorios la reclamación por los daños físicos y por los daños materiales se hace en contra de la compañía de seguros del vehículo culpable del accidente. La recomendación es dejarse asesorar por profesionales con experiencia en este tipo de casos, ya que, hay quien dice que hacer una reclamación al seguro es como subir el Everest. Actualmente hay plataformas web, como ReclamoSeguro.es que resuelven estos casos de manera sencilla para el asegurado, resolviendo la tarea engorrosa de comunicarse con la aseguradora para hacer la reclamación y obtener la indemnización que corresponde por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. De cualquier modo, los Pasos a seguir en un accidente de tráfico son: Sacar fotografías de los vehículos siniestrados para acreditar la dinámica del accidente y los daños. Cumplimentar el parte amistoso y/o llamar a atestados (policía local o guardia civil) En caso de lesionados u ocupantes que sientan molestias provocadas por el accidente, es necesario acudir a un hospital para que el personal sanitario acredite lesiones y emita un parte de urgencias (informe médico). ¿Hay plazo? Si, son máximo 72 horas, para poder acudir al centro médico, en el caso que no se realice en ese plazo la compañía aseguradora contraria podría negar que las lesiones se han producido por el accidente. Todos los involucrados en el accidente deben dar parte a su respectiva compañía de aseguradora. ¿Hay plazo? Si, hay un plazo de 7 días para comunicar a la compañía de seguros la ocurrencia del siniestro. Acudir a un centro médico para la rehabilitación de las lesiones físicas. ¿Cuáles son las opciones? Hay dos opciones. Una opción es acudir a un centro médico de libre elección. Como perjudicado tienes el derecho a elegir libremente el centro médico que consideres pertinente. Otra opción es ir a un centro médico convenido por la compañía aseguradora. Si se elige la primera opción, la factura la debe abonar el lesionado y posteriormente reclamársela a la compañía culpable del accidente. Si se elige la segunda opción, es la compañía aseguradora la que se hace cargo del abono. Una vez que ya se ha recuperado de las lesiones, se debe hacer es estimar económicamente los días de perjuicio personal sufrido. Esta cuantificación se debe hacer en base al baremo de accidentes de tráfico. Respuesta u Oferta motivada de la compañía aseguradora. La ley de contratos de seguros establece que la compañía tiene un plazo de 3 meses para dar respuesta a la reclamación, y debe cumplir con los requisitos que establece la ley y la guía de buenas prácticas. A pesar de que se indique este plazo para contestar, la ley de contrato de seguros indica que la compañía culpable debe abonar al menos parte de la indemnización, dentro de los 40 días desde la ocurrencia del accidente. En el caso que exista una oferta motivada negativa a la reclamación total o parcial, es decir, que se niega a pagar total o parcialmente la indemnización, hay que estudiar en que esta basada y valorar la reclamación en vía judicial. Y para esto es necesario acudir a profesionales expertos en la materia para entender si compensa o no acudir a la vía judicial.